Esta prestacion debe ser solicitada ante la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
La prestación se extinguirá cuando cese la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del menor o cuando éste cumpla 18 años.
Aquel que se encuentre en esta necesidad y tenga los requisitos, que solicite el ejercicio del derecho de acceso a la prestación, aún estando pendiente el desarrollo Reglamentario, ya que entró en vigor en enero de 2011.
Reducción de jornada mínimo 50 % y hasta el 100 %
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